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Año Jubilar Teresiano - V Centenario del nacimiento de Santa Teresa
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Año Jubilar Teresiano - V Centenario del nacimiento de Santa Teresa

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Año Jubilar Teresiano

El día 24 de abril ha sido muy especial para todos los españoles ya que el Papa Francisco ha concedido a todas las diócesis de España la gracia del Año Jubilar Teresiano.

El Año Jubilar Teresiano se celebrará desde el día quince de Octubre de 2014 hasta el quince de Octubre de 2015, tres días después de la solemnidad de la Virgen del Pilar. Esta gracia servirá para celebrar el quinientos aniversario del nacimiento de Santa Teresa de Jesús.

Junto con San Isidro Labrador, San Juan de la Cruz, etc... Santa Teresa de Jesús es una de las personalidades religiosas más importantes en España. 

A través de esta gracia se concederán las indulgencias propias del Año Jubilar.

Indulgencias del Año Jubilar Teresiano.

1.     Indulgencia plenaria a los fieles que realmente estén arrepentidos con los siguientes condiciones:

a.    Confesión sacramental.

b.    Comunión Eucarística.

c.     Oración por las intenciones del Romano Pontífice.

2.     Los fieles podrán aplicar por las almas que estén en el Purgatorio si visitan en forma de peregrinación alguna catedral, templo o santuario jubilar y allí asisten a algún rito sagrado o, al menos, oran durante un tiempo suficiente ante alguna imagen de Santa Teresa solemnemente expuesta. Deben terminar la oración con Padrenuestro, Credo, invocación a la Virgen María y a Santa Teresa de Jesús. Las catedrales, templos o santuarios jubilares están pendientes de confirmar.

3.     Los devotos que no pudiesen acometer la peregrinación por causa de la ancianidad o por grave enfermedad, podrán lucrarse de la indulgencia plenaria siempre y cuando, arrepentidos de sus pecados y tengan el propósito de cumplir las tres condiciones, ante alguna imagen o figura religiosa de la Santa, se unieran en espíritu a las celebraciones o peregrinaciones jubilares y rezan el Credo y el Padrenuestro en su hogar o en el sitio donde tenga que estar por su impedimento.

4.     Los fieles que estuviesen en cama pueden llegar a la indulgencia parcial siempre que, con corazón contrito, practiquen obras de misericordia, actos penitenciales o de evangelización propuestos por el obispo diocesano, invocando a Santa Teresa de Jesús, que compensó su deseo de martirio con limosnas y otras buenas obras.

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